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Estás en esa situación fuera de España, viajando plácidamente disfrutando de tus vacaciones o te encuentras fuera de tu localidad por cuestiones laborales y quieres pedir el voto por correo y no sabes como proceder. Te contamos todo lo necesario para que salgas de dudas.
Los electores mayores de 18 años que vivan en el extranjero y estén inscritos en el censo electoral, pueden emitir su voto para las Elecciones Generales, autonómicas y al Parlamento Europeo dos maneras.
La primera opción, la más tradicional, es dirigirse a la Oficina Consular donde esté inscrito y depositar el sobre en la urna.
La otra modalidad es mucho más cómoda y consiste en enviar el voto por correo a la Oficina Consular correspondiente.
Este método se ha hecho cada vez más frecuente, especialmente entre los electores españoles en el extranjero, principalmente porque es un trámite muy sencillo.
También, si por algún problema, el elector no puede ir hasta el colegio electoral el día de la votación, tendrá la opción de hacer el procedimiento a la distancia.
Por esta razón, hemos preparado este post para vosotros, para que te saques todas las dudas y puedas votar en las elecciones venideras por correo sin ningún problema.
¿En qué elecciones puedo votar desde el extranjero?
Por supuesto que lo primero a tener en cuenta, cuando quieras votar en el exterior, es saber en qué comicios puedes participar.
En este sentido, los españoles que residen en el extranjero, están habilitados para las Elecciones Generales, autonómicas y al Parlamento Europeo. Pero, no pueden participar en las municipales.
Inscribirse en el censo electoral
Lo primero a realizar para votar, independientemente de la modalidad escogida, es estar inscrito en el censo electoral.
Para los españoles que residen en el país, son los ayuntamientos los que anotan a los residentes en su término municipal.
Para los que viven en el extranjero, y tengan intenciones de votar, el trámite se hace en el consulado correspondiente.
El censo electoral es un registro que contiene la inscripción, de quienes reúnen los requisitos para votar y que no estén privados del derecho a sufragio por algún motivo judicial.
Dicho censo electoral, está compuesto por el Censo de Residentes en España (CER) y por el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Para el caso de las elecciones Municipales, se añade el Censo de Extranjeros residentes en España (CERE), para aquellas personas que han obtenido la nacionalidad.
El Censo Electoral es permanente y único para todas las elecciones. Su actualización es mensual y la inscripción es obligatoria para poder ejercer el derecho al voto.
¿Cómo demostrar que estoy en el CERA?
Para estar inscripto en el Censo de Electores Residentes Ausentes, tienes que demostrar que vives en el exterior.
Para ello, debes estar anotado en el Registro de Matrícula de Españoles, del Consulado General que corresponda.
Para asegurarte de que efectivamente figuras en el CERA, puedes consultar de forma presencial el listado según la demarcación consular.
Este documento es obligatorio para votar, así que tienes que estar seguro o segura de figurar, porque en caso contrario no podrás votar.
Por eso, es necesario que, luego del llamado a elecciones, te dirijas personalmente al consulado, porque si no estás inscrito puedes solicitar la inclusión (siempre y cuando el error haya sido de las autoridades).
Si bien, el consulado dispone de los listados de CERA, los certificados de inscripción los expiden únicamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Estas delegaciones son las que le envían toda la documentación al elector, para así participar en las distintas elecciones.
Es importante tener en cuenta que, los certificados deben ser devueltos a España, junto con el sobre en el que se envía el voto.
Otros requisitos para votar
Una vez que el elector se ha inscrito en el censo electoral, junto al sobre (o sobres); tiene que presentar el DNI o pasaporte expedido por las autoridades españolas.
En caso de haber obtenido la nacionalidad y tener intenciones de votar, el ciudadano debe mostrar el documento que lo certifique.
Para los votantes del exterior, es obligatorio poner en el sobre, el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en su país de residencia.
Por último, es necesario presentar el certificado que demuestre, que el ciudadano está inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Todo esto se pone en el sobre y se envía a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática.
Es importante presentar toda esta documentación, porque el voto puede ser anulado si no se cumplen con todos estos requisitos.
¿Qué sucede si no recibo la documentación?
Los motivos por los que el elector no recibe la documentación pertinente para votar, puede deberse a varias razones.
La más común, es que el ciudadano no figura en el CERA y esto, en general, es porque no se cumplieron con los plazos de inscripción en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia.
Este trámite tiene que hacerse no más tarde del vigésimo quinto (25) día, posterior a la convocatoria de elecciones por parte de las autoridades españolas.
En caso de que no figure en el listado, el ciudadano puede presentar reclamaciones para figurar en el Censo de Electores Residentes Ausentes, a partir del sexto (6) día posterior al llamado.
Durante todo ese lapso, si todo está en regla y el error es de las autoridades, es posible que antes de las elecciones aparezca en el listado.
Otra de las razones más frecuente, por las que el elector no ha recibido la documentación, es que figure con un domicilio desactualizado.
¿Puedo votar si estoy temporalmente fuera?
Los españoles que están temporalmente fuera del país (por cuestiones laborales o personales), sí pueden votar en las elecciones generales, autonómicas y al parlamento europeo.
Para ello, tienen que cumplir con 2 requisitos obligatorios:
- Estar fuera una vez hecha la convocatoria a un proceso electoral y que prevea estar en el extranjero hasta el día de la votación.
- Figurar en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
El resto del proceso es igual, al de aquellos que están residiendo en el extranjero.
Plazos para votar por correo
El voto por correo lo puedes enviar, desde el momento en el que la documentación enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ha llegado a tu domicilio.
Por otra parte, es importante que tengas en cuenta, que el plazo para enviar el sobre se vence el quinto (5) día anterior a los comicios.
Una vez que has depositado tu voto, el consulado lo enviará por valija diplomática o correo urgente a la Junta Electoral correspondiente.
¿Cómo es el escrutinio?
El tercer (3) día después de las elecciones, se introducen en una o varias urnas todos los sobres que llegaron desde el exterior.
Se anotan los nombres de los votantes en la lista que corresponda y, acto seguido, la Junta Electoral Provincial escruta los votos y los incorpora al resultado.
¿Cómo votar por correo residiendo en España?
Los españoles que, por estar de viaje, enfermo o algún hecho impostergable el día de la elección y no puedan desplazarse hasta el colegio electoral, tienen la posibilidad de votar por correo.
Deben presentarse personalmente, a menos que estén enfermos, entre el llamado a los comicios y días antes de la votación.
En las elecciones del 10 de noviembre de 2019, por ejemplo, este plazo comenzó el 24 de septiembre y terminó el 31 de octubre.
Es importante aclarar que, si el motivo es médico, en el sobre tiene que figurar un certificado que lo demuestre.