Permiso por paternidad: conoce como y donde tramitarlo.

El “permiso por paternidad” y el “permiso por maternidad” son derechos laborales que tienen todos los trabajadores en España.

Con la publicación del Real Decreto 6/2019 se introdujo una nueva denominación en la que se unifican ambos conceptos y se pasa a denominar “prestación por nacimiento y cuidados del menor”.

La aplicación del período de permiso por paternidad es progresiva desde el 2019. En el año 2021 se equiparará el tiempo de usufructo de 16 semanas de ambos progenitores.

¿Qué es el permiso por paternidad?

De acuerdo con el estatuto de los trabajadores, el permiso de paternidad está referido a la suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor. Mientras dure esta situación el trabajador percibirá un subsidio que cubrirá el 100% de la base reguladora de la nómina (equivalente a lo percibido en una incapacidad temporal por enfermedad común).

En la prestación no se incluyen pagos extras como gastos de transportes o acuerdos extras con el empleador. Además, este período no debe incluirse en el IRPF ya que está exento de tributar durante ese tiempo.

La duración de la baja será, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para la aceptación, de dos meses, o lo que es lo mismo, 8 semanas

¿Quién paga el permiso de paternidad?

En el caso de este permiso, es la seguridad social quien se hará cargo de todos los gastos de la nómina del trabajador, que por si no lo sabias, será del 100%.

La empresa en este caso no tiene que pagar nada.

¿Como es el trámite de solicitud?

En primer lugar, para solicitar el permiso por paternidad tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener el alta como trabajador por cuenta ajena o propia, o estar en situación asimilada al alta.
  • Períodos de cotización según la edad de la persona trabajadora:

Menores de 21 años: No se exige mínimo.

Edad entre 21 y 26 años:  90 días en los últimos 7 años precedentes al pedido o 180 días en tu vida laboral completa.

Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años precedentes al pedido o 360 días en tu vida laboral completa.

 

  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se requiere tener las cuotas al corriente.

Si cumples con las estas condiciones tienes que hacer lo siguiente:

  1. Solicitar a la Administración o empresa el “Certificado de baja” donde conste el último sueldo.
  2. Completar el formulario de solicitud e imprimirlo

formulario baja por paternidad

  1. Esta prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el ISM para el personal del mar. En ambos casos, la solicitud de cita previa se hace por el sitio de la Seguridad Social, aunque también puedes informarte telefónicamente al 901 10 65 65.

pedir cita previa para baja por paternidad

  1. Presentar el día de la cita la siguiente documentación:
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Certificado de la empresa
  • Autónomos: declaración de situación
  • Para nacimientos: libro de familia o inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Para adopciones: resolución judicial.
  • Para guardas o acogimientos: decisión administrativa resolutiva.
  • Número de IBAN

Además, en situaciones específicas te pueden requerir: certificados de discapacidad, percepción de desempleo, acuerdos con el empleador, etc.

 

¿Cuando comienza el pago de la prestación?

En el momento de completar la solicitud, los progenitores deben declarar cuales son los períodos en los que cada uno hará usufructo de los permisos.

instrucciones para solicitud baja paternidad

En caso de nacimiento la gestante gozará del permiso por maternidad que puede comenzar desde 4 semanas antes de la fecha de parto prevista. El otro progenitor comenzará el permiso por paternidad el primer día hábil posterior a la fecha de nacimiento del niño.

Para adopciones o guardas los permisos comenzarán a regir en la fecha de la resolución judicial.  Si se trata de una adopción internacional se tiene en cuenta el desplazamiento previo para incluirlo en el permiso.

En todos los casos es obligatorio el primer período de 4 semanas ininterrumpidas de “disfrute continuado”. Además, se puede optar por una 5° semana continuada o interrumpida dentro de los primeros 9 meses después del nacimiento o adopción. Las 8 semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas en el período que va desde la 6° semana hasta que el niño cumpla 12 meses de edad. En todos los casos se debe cumplir con el preaviso de 15 días.

El permiso por paternidad puede usarse en jornada completa o parcial, siempre con acuerdo previo con el empleador.

Este marco regulatorio para todos los trabajadores puede ser mejorado en distintos convenios colectivos. Es conveniente que consultes esto antes de presentar la solicitud.

¿Estas cobrando el paro? Tienes derecho a la prestación.

Si estás cobrando el paro, eres trabajador temporario o tienes una situación laboral especial, consulta las denominadas “Situaciones asimiladas al alta” que generan el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En el caso de la prestación contributiva por desempleo, se suspende el pago y se otorga el alta en el cobro del permiso por paternidad. Al finalizar las 5 semanas, se reanuda el pago del paro.

La prestación por paternidad no se puede cobrar en el caso de ser beneficiario de otro tipo de subsidios. Es el caso de las ayudas extraordinarias, RAI (Renta Activa de Inserción) o SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo). Aunque siempre debes comunicar el evento del nacimiento a la oficina de empleo para que no te convoquen durante ese período. Es importante que siempre actualices tu situación familiar ya que podrías acceder a otras ayudas.

Derechos Laborales e igualdad de género

España tiene, desde la promulgación de la ley 3/2007 para la igualdad efectiva de género, un marco de avanzada respecto al tema.  Aunque recién en el año 2019 se determinó una modificación varios aspectos relacionados con las leyes laborales.

El permiso por paternidad tiene el objetivo de otorgar a los progenitores el “derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo”. Además, su aplicación tenderá a eliminar la discriminación por embarazo en el ámbito laboral.

Los ciudadanos debemos tener claro que el Estado tiene el deber de protección y la obligación de dictar las normas necesarias enfocadas en el cumplimiento de todos los derechos emanados de la Constitución y las leyes españolas. ¡Pero eres tu mismo que con tus impuestos generas los recursos para que esto sea posible!

¿Aún tienes preguntas sobre el permiso por paternidad?

En el caso que necesites conocer más sobre algún aspecto puntual, te recomendamos que visites el apartado Nacimiento y cuidado del Menor en el sitio oficial de la Seguridad Social.

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