Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

La Ley de Jurisdicción Social (LRJS) tiene normas que regulan los procedimientos laborales, así como la resolución de conflictos. Asimismo la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en el ámbito del derecho laboral.

Fue publicada por el BOE desde 2011: Ley 36/2011, de 10 de octubre, gestión de habilidades sociales llamada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ¿Cuál la estructura?

La Ley de capacidad social (LRJS) es una ordenanza que manda los ordenamientos profesionales y la resolución de problemas. Estructura de la ley española de fuero social, la actual ley española de fuero social tiene un total de cuatro volúmenes.

  • Volumen 1. La parte general.
  • Volumen 2. Procedimientos y procedimientos comunes.
  • Volumen 3. De manera difícil.
  • Volumen 4. Ejecución de la instrucción.

Cada uno de estos libros contiene una serie de títulos y capítulos que han producido los 305 artículos que componen esta ley. También aparece al final de:

  • Condiciones adicionales.
  • Condiciones de transición.
  • Condiciones de cancelación.
  • Condiciones finales.

Ley reguladora de la Jurisdicción Social ¿Cuáles fueron los cambios?

Una de las principales novedades de la ley es la ampliación de la protección de la capacidad social, a través de los tribunales administrativos o civiles. Donde muchos de los temas antes mencionados son controvertidos, siendo la mayor novedad porque se implementa.

Ahora forman parte del ámbito del orden social y según el artículo 2 de la LRJS, se refieren al ámbito de la jurisdicción social. Algunas de los cambios que hubo en la Ley son:

  1. Ampliación de la protección social

1°. La Sección 2 de la LRJS está relacionada con la Sección 3 de la LRJS sobre Exclusiones y cubre de manera integral todas las reclamaciones causadas por accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluidas las reclamaciones contra las compañías de seguros.

Los juzgados de lo social concurren para perseguir de manera conjunta a todos aquellos que hayan contribuido o estén directamente relacionados con el daño sufrido por los trabajadores en el lugar de trabajo y para indemnizar íntegramente el daño causado, considerándose justificado crear un campo de tutela judicial.

2do. A los trabajadores económicamente dependientes se les permiten demandas individuales y colectivas.

  1. PRESENTACION DE DEMANDAS Y PLURALIDAD DE ACTORES

1ro. En el artículo 12.1 LRJS se establece sobre la acumulación de los procesos. Además, se recoge la necesidad de elegir un representante común cuando se demande de forma conjunta más de 10 actores.

2do. En materia de representación de los sindicatos, el artículo 13 LRJS dicta que están exentos de efectuar depósitos y consignaciones cuando estos realizan acciones colectivas.

  • ACUMULACION DE ACCIONES

El artículo 25 LRJS regulariza la acumulación objetiva y subjetiva, en este sentido el actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado.

Así, en cuanto a Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional se pueden acumular todas las pretensiones sobre resarcimiento de daños y perjuicios incluidos las mejoras voluntarias.

Las demandas posteriores derivadas del mismo juzgado serán acreditadas por el mismo tribunal que conoció del primer proceso.

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