Seguro de vida institucional ISSSTE

El Seguro de vida institucional ISSSTE tiene como propósito esencial asegurar la economía familiar en caso de fallecimiento de cualquier mexicano. Cabe determinar que los peligros que cubre este seguro es tanto para trabajadores activos de la gestión pública federal como para jubilados o retirados y que son pensionados del ISSSTE, aunque difieren en algunos puntos.

Seguro de vida institucional ISSSTE

¿Ya tiene su seguro?

Recuerde, como jubilado, en el instante en que ejecuta sus trámites para el alta como pensionista, el ISSSTE le va a proporcionar a llenar el formato denominado:

Consentimiento para ser inscrito en el Seguro de Vida Institucional y designación de Beneficiarios.”

Este formato se llena por triplicado, para que uno se mande a la aseguradora, otro quede resguardado dentro del expediente laboral o pensionario, según sea la situación, y el tercero para que lo tenga como comprobante el asegurado.

Es sustancial indicar que no es requisito estar renovando este formato, dado que el último formato llenado es el que tiene pleno valor. Sólo tendría que llenar uno nuevo suponiendo que hubiese un apunte incorrecto como en el nombre o apellidos del asegurado o de los beneficiarios, o si quiere cambiar el porcentaje que se dará para cada beneficiario o si cambió de parecer y quiere indicar diferentes beneficiarios. En cualquier situación, el Centro o su sector de personal debe entregarle copia sellada del formato llenado.

¿Todos los pensionistas del ISSSTE tienen derecho a este seguro?

La respuesta es no. Por lo general tienen derecho a este seguro todos los pensionados por jubilación, de esta forma como los pensionados por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y de Cesantía en Edad Avanzada que hubieran obtenido el derecho a esta clase de pensión al día siguiente de haber provocado baja del servicio activo.

Después entonces, no tienen derecho a realizar los pagos su seguro de vida institucional los pensionados por:

  1. Viudez.
  2. Orfandad.
  3. Ascendencia.
  4. Invalidez.
  5. Incapacidad parcial persistente.
  6. Incapacidad total persistente.

Esto porque ya se cobró el seguro por el compromiso del fallecimiento del trabajador o pensionista directo o por el incidente o patología que generó la invalidez o incapacidad. También importa indicar que no tienen derecho al seguro de vida institucional esos pensionistas.

¿Cómo, dónde y cuándo se paga este seguro?

El pago de la prima que cubre el seguro, se ejecuta por medio de descuentos por mes reflejados en su recibo de pago pensionario, que equivalen al 0.70% de su pensión (y el 1.17% si se es trabajador activo), bajo la clave “174 SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL”.

¡Si! Nosotros tenemos la posibilidad de apoyarle para que obtenga una pensión justa. Nuestras asesorías como la valoración de su documentación es gratis. Recuerde ¡Nosotros estamos trabajando con la intención de que obtenga una pensión justa y para que viva su pensión con plenitud!

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