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Hoy hablaremos de uno de los contratos de trabajo más comunes que seguramente, más de una vez te habrás encontrado en tu vida. Hablamos del contrato 501.
Vamos a hablar de él para que lo comprendas y entiendas. Para ello, sabremos que significa, cuál es su alcance y si es más o menos favorable que otros para tus intereses.
Contrato 501: Contrato por obra y servicio
El código contrato 501, tiene relación a un contrato temporal por obra o servicio determinados, con el que se puede contratar a un trabajador para que proporcione sus saberes para una obra o un servicio preciso dentro de la empresa, cuya duración aún cuando no va a ser indefinida, no se conoce precisamente cuándo finalizará.
Puede decirse que pertenece a las costumbres de contrato más usadas hoy en día, por otro lado, no en todos los casos se hace de manera correcta, por esto es sustancial comprender por lo menos un modelo contrato 501, de esta forma como algunos datos que le permitan familiarizarse con el tema, en caso que usted se interese en tomar esa alternativa.
¿Cuál es la opción más relevante del contrato 501?
La opción más resaltante al instante de usar estos contratos, explicado de otra forma, se tienen que utilizar solamente para proyectos o servicios que tengan soberanía y sustantividad propia dentro de la actividad de la compañía, es decir, emergen por una necesidad temporal que no es la actividad primordial de la compañía, pero si ligado.
Es primordial tener en cuenta que no se tienen la posibilidad de usar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funcionalidades y actividad que los trabajadores con contratos permanentes en la compañía.
Para su clara identificación hay que entender que esta clase de contrato se tienen la posibilidad de llevar a cabo tanto a día completa como a día parcial y para discriminarlas fueron codificadas con las siguientes claves del contrato en el reporte de vida laboral: a) 401, cuando el contrato de obra es a día completa; b) 501, cuando el contrato de obra es a día parcial.
¿Cuál es el tiempo limitado de un contrato 501 o 401?
Se puede hallar que varios trabajadores, aun cuando tienen un contrato temporal por obra y servicio, estuvieron haciendo un trabajo varios años para la misma compañía, por consiguiente, hay que comprobar porque esta clase de contratos no puede alargarse indefinidamente y existe bastantes parámetros temporales:
- En algunas oportunidades el contrato tiene dentro una fecha o una duración cierta pero hay que destacar que no puede permanecer bastante más de lo que dure la obra o el servicio para el que se fué contratado el trabajador.
- Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no tienen la posibilidad de permanecer bastante más de 3 años, período que tienen la posibilidad de ser ampliados hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo como entre otras cosas sucede en el Convenio de Limpieza de la Red social de Madrid (Art. 48). Por consiguiente, se entenderá que un contrato al permanecer bastante más de este tiempo ya no es temporal.
Requisitos formales del contrato de obra y servicio
Esta clase de contratos, de esta forma como como los de tiempo indefinido, tienen que hacerse siempre por escrito, como en el modelo oficial del Ministerio de Empleo por tratarse de una relación tan sustancial como aquellas. En el contrato debe estar indicada precisamente la obra o el servicio donde prestará sus servicio el trabajador, con bastante claridad y exactitud. Se puede leer que en nuestro contrato hay una parte donde se puede llevar a cabo ésta indicación.
En caso de no llevar a cabo el contrato por escrito o no señalar la obra o el servicio de la forma precisa, podría implicar que se considere como indefinido, es simple hallar que la mayor parte de los contratos por obra y servicio tienen esta clase de fallos.
Con la intención de evadir la temporalidad de los contratos, si podemos encontrar un contrato menor de 7 días, la compañía va a tener un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. De la misma manera, la compañía va a tener que reportar a los trabajadores sobre las vacantes que ya están para cargos con contrato indefinido, y de esta forma logren elegir a ellos.
El tiempo para probar
Sólo si el Convenio Colectivo de la compañía estipula otra cosa, el tiempo para probar en los contratos 401 ó 501 inferiores de 6 meses, firmados desde el 21 de diciembre de 2013 , no va a poder ser de más grande de un mes.
Finalizó la obra o el servicio
Cuando finaliza la obra o el servicio tienen la posibilidad de darse numerosas situaciones:
- La compañía proporciona por finalizado el contrato, entonces distribución una carta al trabajador comunicando el hecho y por consiguiente debe abonar al trabajador la indemnización como en el resto de los contratos temporales, además de ofrecer un preaviso de 15 días si el contrato ha durado bastante más de un año.
- La compañía ni el trabajador den por terminado el contrato y el empleado siga haciendo un trabajo. En esta situación el trabajador debe de considerarse y pasarlo a ser indefinido en la compañía.
- Otro caso más complejo: la obra ha finalizado, la compañía no ha despedido al trabajador y el trabajador no quiere ofrecer por terminado el contrato para no perder la indemnización a la que tendría derecho, además de el derecho a solicitar la prestación por desempleo. Lo que aplica en ese caso, es que el trabajador debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que la compañía le señale por escrito que no lo lleve a cabo.
Consecuentemente, puede que este tema le llegue a atraer el artículo sobre subvención desempleo en España.
Datos para los cálculos de indemnización
Cuando la compañía extingue la relación laboral por fin de contrato, la indemnización que corresponde es de 12 días por año trabajado.
- La indemnización se calcula por meses terminados, es decir, si se trabajó un año y un día, para los efectos de la indemnización hablamos de 13 meses, es decir, que por cada lapso inferior a un mes se considera como un mes de trabajo.
- Por cada mes de trabajo corresponde un día de indemnización sin ningún límite. Entonces, si se trabaja 4 años se va a tener derecho a 48 días de indemnización.
- El cálculo del salario día es: salario anual entre 365 días
- El salario día se multiplica por el número de días a los que se tiene derecho
Finalmente, se tiene derecho al finiquito, el cual tiene dentro la proporcionalidad de las pagas plus siempre que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.