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La forma cómo registrar la firma personal en Venezuela es presentando una serie de requisitos en el Registro Mercantil. Los cuales también deben ser presentados en el Registro de Comercio correspondiente.
La firma personal es lo que le permite a una persona ejercer legalmente en Venezuela actividades comerciales. Cuando se cumple con los trámites para registrar la firma personal se declara ante el Registro Mercantil como comerciante.
Requisitos para registrar la firma personal
Para el registro de la firma personal hay que consignar una serie de documentos en el Registro Mercantil. Estos requisitos son los siguientes:
Original y copia del documento de identificación o Cédula de identidad actualizada, vigente y en buen estado.
El solicitante extranjero debe presentar una copia de la visa de “Residente” o “Transeúnte”.
Documento constitutivo del comercio aprobado y redactado preferiblemente por un abogado especialista en el área.
Recibo del pago de los aranceles
Soporte del capital, estos pueden ser los títulos de propiedad o movimiento de cuentas bancarias.
Reserva del nombre de la Firma personal.
El solicitante debe presentar RIF Natural actualizado.
Recibo de servicio público puede ser teléfono, agua, TV cable, luz, con fecha de emisión no mayor a 6 meses. Este recibo debe estar a nombre de la persona que solicita la firma personal.
Constancia de Residencia en original y copia.
Debe tener el capital mínimo establecido para constituir una firma personal.
¿Cómo registrar la firma personal en Venezuela?
Cuando se tienen todos los documentos se debe realizar el siguiente procedimiento:
Nombre de la firma
Para asignar el nombre se debe acudir al Registro Mercantil y solicitar la planilla de verificación del nombre. La cual se debe llenar y colocar al menos tres nombres y le indicarán el monto a pagar de los aranceles por verificación del nombre.
Reserva del Nombre
Este proceso se hace cuando el Registro Mercantil notifica que el nombre se encuentra disponible. El proceso de reserva legal del nombre dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación.
El trámite se hace en la taquilla del registro donde le entregan la planilla correspondiente y el monto a pagar por aranceles.
Documento constitutivo
Cuando se hace la reserva del nombre se dispone de 30 días para la entrega del documento constitutivo. Este debe estar visado por un abogado especializado en el área y se debe presentar en el registro con los requisitos.
Al documento ser aprobado por el Registro se le colocará la firma y el sello, para proceder a realizar el pago de los timbres fiscales y aranceles.
Firma del documento constitutivo
La firma del documento se hace en el Registro Mercantil en la fecha que este fije, lo cual se hará cuando sea aprobado el documento. Además se debe estar solvente con el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Publicación
La publicación del acta constitutiva se debe hacer en un periódico local digital o impreso. Esto de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio.
Solicitud del RIF
La solicitud del RIF se hace en el SENIAT para ello hay que registrarse en el portal web del organismo. Para luego acudir a la sede más cercana con los documentos requeridos para realizar el trámite.
Sello de los libros contables
Lo último que se debe hacer para registrar la firma personal es solicitar en el registro mercantil el sello en los libros contables.